Judicial
En sesión ordinaria

Revés contra Noboa: Corte declaró la inconstitucionalidad del estado de excepción por conflicto armado interno

El Decreto 250 entró en vigencia el 30 de abril de 2024 y establece una duración de 60 días. (Dibujo: NOVA)

La Corte Constitucional declaró la inconstitucionalidad del estado de excepción por conflicto armado interno, dispuesto por el presidente Daniel Noboa, en el Decreto Ejecutivo No. 250, emitido el 30 de abril de 2024.

En sesión ordinaria, el organismo de control constitucional emitió dictamen desfavorable de constitucionalidad del Decreto Ejecutivo 250, por medio del cual se declaró el estado de excepción bajo la causal de “conflicto armado interno”, con el fin de disponer la movilización de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, así como la suspensión del derecho a la inviolabilidad de domicilio en las provincias de El Oro, Los Ríos, Manabí y Santa Elena, por un lapso de sesenta días.

En dictamen de mayoría, la Corte determinó que el Decreto Ejecutivo 250 no ha justificado la configuración de la causal de conflicto armado interno, de conformidad a lo establecido por esta institución en otros dictámenes.

El primer numeral del Dictamen, establece: “Dictaminar la inconstitucionalidad de la declaratoria de estado de excepción del decreto ejecutivo 250, con efectos hacia el futuro, a partir de su publicación en el Registro Oficial”.

Además, señala que, para la declaratoria de este nuevo estado de excepción, la Presidencia de la República tampoco ha justificado su ámbito territorial y temporal de aplicación, ni que los hechos aludidos no puedan ser enfrentados a través del régimen constitucional ordinario; limitándose a establecer la existencia de dificultades en la ejecución de operaciones militares ante la necesidad de coordinar y articular con la Fiscalía y con los jueces penales de turno para la realización de inspecciones, allanamientos y requisas.

La Corte vuelve a llamar la atención y a recordar a la Presidencia de la República que la declaratoria de un estado de excepción acarrea la responsabilidad y el deber constitucional de motivar adecuadamente todo decreto de estado de excepción y de ofrecer suficientes datos fácticos que justifiquen un mecanismo constitucional tan extraordinario.

Este dictamen de mayoría de la Corte Constitucional cuenta con dos votos salvados de las juezas Carmen Corral Ponce y Teresa Nuques Martínez, quienes discreparon con la posición de mayoría, en razón de que el estado de excepción emitido mediante Decreto Ejecutivo No 250 está justificado y cumple con parámetros jurisprudenciales.

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