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Inseguridad

Corte Constitucional limita a 30 días el estado de excepción

La medida se da por no "haber justificado la duración de los 60 días".

El pleno de la Corte Constitucional (CC) condicionó el decreto de estado de excepción del pasado 19 de octubre, disposición adoptada por el presidente Guillermo Lasso, debida a la “grave conmoción interna debido al aumento en la actividad delictiva”.

La entidad señaló en un comunicado que “por no haberse justificado la duración de 60 días establecidos en el Decreto, el ámbito temporal del referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a 30 días contados desde su expedición”. Es decir, que el estado de excepción regirá hasta el 19 de noviembre. No obstante, si puede existir “una eventual prórroga” pero deberá contar con la fundamentación suficiente para que proceda.

La CC pidió además que una vez que concluya el período de vigencia del estado de excepción, remita el informe correspondiente en el que se indique las medidas concretas adoptadas para superar la crisis por el desbordamiento de actos delictivos; y las acciones que se adoptarán a corto, mediano y largo plazo a efecto de fortalecer el sistema de seguridad interna.

La medida de movilización de las Fuerzas Armadas se restringirá a operativos en los que ellas cumplan exclusivamente funciones complementarias a las de la Policía Nacional, siempre que "se encuentre suficientemente justificada su intervención y esta respete el principio de proporcionalidad" señaló el escrito.

La CC reiteró que durante la vigencia del estado de excepción éste se limitará a los fines establecidos en el correspondiente decreto, respetando el derecho ciudadano a la protesta social.

El referido Decreto y la medida de movilización de las Fuerzas Armadas, se limitará a las provincias El Oro, Guayas, Santa Elena, Manabí, Los Ríos, Esmeraldas, Santo Domingo de los Tsáchilas, Pichincha y Sucumbíos.

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