Escándalo: Noboa impulsa un decreto que centraliza el poder y endurece el control estatal sobre la minería
El presidente Daniel Noboa dispuso una profunda modificación del Reglamento General de la Ley de Minería mediante el Decreto Ejecutivo número 273, una norma que introduce cambios de fondo en los procedimientos administrativos, técnicos y económicos que regulan la actividad minera en Ecuador y que refuerza de manera explícita la intervención del Estado en el sector.
El decreto, firmado en diciembre de 2025, altera artículos clave del reglamento vigente desde 2009 y redefine las reglas de juego para concesionarios, operadores y organismos de control.
Cuidado viene Noboa y le perdona lls impuestos a sus familiares.
— María José Torres⚒️ (@geologymin10) August 14, 2025
Cuidado viene Noboa y se te mete al negocio de la mineria.
Cuidado viene Noboa y deja sin manglares. pic.twitter.com/2VfDAcRpYP
Entre los cambios más significativos se encuentra la ampliación del poder de la Agencia de Regulación y Control Minero, que deja de ser un ente limitado a la fiscalización para asumir también funciones de regulación, auditoría, vigilancia e incluso administración de contratos.
La reforma concentra en la ARCOM atribuciones estratégicas, como el control estadístico de la producción y la comercialización de minerales, además de la regulación de aspectos técnicos y operativos de los proyectos.
Esta centralización de competencias marca un giro hacia un esquema más rígido y burocrático, con mayor discrecionalidad estatal sobre la actividad minera.
El decreto también endurece los requisitos para acceder a concesiones y avanzar en las distintas etapas de exploración y explotación.
A partir de ahora, los interesados deberán presentar un volumen mayor de documentación, que incluye planes de manejo ambiental, estudios técnicos detallados, información económica y certificados de cumplimiento tributario.
En varios casos, estas exigencias deberán cumplirse antes de obtener autorizaciones clave, lo que podría traducirse en demoras administrativas, aunque la norma evita fijar plazos concretos para la tramitación de los procedimientos reformados.
En materia de exploración, la nueva reglamentación establece con mayor precisión las diferencias entre exploración inicial y avanzada, fija condiciones para el cómputo de plazos y exige autorizaciones ambientales previas para determinadas actividades.
Sin embargo, el texto deja zonas grises, al permitir que la licencia ambiental pueda emitirse incluso después del inicio formal de la exploración avanzada, sin aclarar cómo se resolverán posibles superposiciones o retrasos entre actos administrativos.
Otro eje sensible de la reforma es la regulación de la cesión y transferencia de derechos mineros.
El decreto incorpora de manera explícita contratos de cesión, transferencia, garantías, créditos mineros y contratos de operación dentro del ámbito de control de la ARCOM, obligando a su registro y cumplimiento de condiciones específicas. Con ello, el Estado refuerza su supervisión sobre las operaciones económicas vinculadas a las concesiones.
En el plano económico, se introducen cambios en el cálculo y pago de regalías, especialmente para la mediana y gran minería metálica.
Se diferencian bases imponibles según el tipo de mineral y el régimen aplicable, utilizando como referencia el ingreso bruto o el ingreso neto efectivo, con deducciones acotadas para ciertos costos.
El decreto detalla fórmulas específicas para minerales como oro y plata y fija calendarios de pago según el noveno dígito del RUC, aunque evita evaluar el impacto fiscal real de estas modificaciones.
La norma también restringe la renegociación de contratos de explotación, al permitir durante la etapa de exploración solo instancias precontractuales y supeditar la firma de contratos al cumplimiento estricto de requisitos técnicos, económicos y ambientales.
El ministerio del área conserva, además, la facultad de revisar y condicionar estos procesos en función de las políticas públicas del sector.
Si bien el decreto se apoya en el marco constitucional que asigna al Estado el control de los sectores estratégicos, el texto omite precisiones sobre cómo se compatibilizarán estas reformas con los derechos de comunidades, pueblos indígenas y gobiernos locales, y no aborda de manera directa los posibles impactos sociales y ambientales.
En términos generales, la reforma impulsada por Noboa consolida un modelo de mayor control estatal y mayor rigidez normativa en la minería, sin ofrecer definiciones claras sobre sus consecuencias económicas, sociales y ambientales, ni mecanismos que equilibren la concentración de poder que el propio decreto consagra.








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